Código: P-COMP-01
Versión: 1.0
Fecha de Entrada en Vigor: Junio, 2026
1. Introducción y Compromiso de la Dirección
EAGLE Trading Group, en su calidad de empresa dedicada a la proveeduría de objetos de ferretería, herramientas y soluciones de suministro, reconoce que la integridad y la transparencia comercial son pilares indispensables para el éxito sostenible del negocio. La Gerencia formaliza mediante el presente documento su compromiso estricto de Tolerancia Cero frente a cualquier conducta que pueda constituir un acto de soborno o corrupción.
Esta política no representa únicamente una declaración de intenciones, sino que constituye un marco normativo interno de obligado cumplimiento, diseñado expresamente para proteger la reputación institucional, garantizar la libre competencia en el mercado y asegurar el estricto cumplimiento de la normativa legal vigente.
2. Alcance y Aplicabilidad
La presente política tiene un alcance universal dentro de la organización y es de cumplimiento obligatorio, sin excepción alguna, para:
● Personal directivo, gerencial, administrativo y de supervisión.
● Personal operativo, logístico, equipo de ventas, personal de distribución.
● Cualquier tercero independiente que actúe de forma legal o comercial en nombre, representación o beneficio de EAGLE Trading Group (agentes, consultores, asesores o subcontratistas).
3. Definiciones Operativas Clave
Con el fin de garantizar una correcta interpretación de las directrices, se establecen los siguientes términos:
4. Lineamientos Específicos para el Sector de Ferretería y Suministros
Dada la naturaleza del mercado de distribución de herramientas y materiales industriales, se definen controles y limitaciones muy claras para las actividades diarias:
4.1 Regalos, Atenciones y Cortesías Comerciales
Queda terminantemente prohibido ofrecer, otorgar o recibir obsequios, viajes o invitaciones corporativas que tengan la intención de sesgar u obtener una ventaja inapropiada en una negociación comercial. Únicamente se aceptarán atenciones comerciales que cumplan las siguientes condiciones:
● Tener un carácter puramente institucional o publicitario, y un valor económico insignificante (por ejemplo: bolígrafos, llaveros, tazas, libretas, calendarios o gorras con el logotipo de la marca).
● Ser entregados o recibidos de forma pública, transparente y bajo motivos legítimos (aniversarios de la corporación, festividades de fin de año, etc.).
● Bajo ningún concepto consistirán en la entrega de dinero en efectivo, bonos de compra cancelables, o servicios de entretenimiento de lujo.
4.2 Transparencia en Descuentos, Notas de Crédito y Bonificaciones
Las prácticas habituales de incentivos por volumen de compra o fidelidad comercial deben estar debidamente reguladas bajo la legalidad corporativa:
● Cualquier política de descuentos comerciales, bonos por metas de ventas (*rebates*) o notas de crédito debe estar especificada por escrito en los acuerdos contractuales aprobados con las empresas clientes o fabricantes.
● Estas operaciones se registrarán con absoluta transparencia dentro del sistema contable de la compañía y quedarán plasmadas detalladamente en la facturación fiscal.
● Está prohibido pagar comisiones informales, dar compensaciones o prebendas a los encargados de compras, jefes de taller o auditores externos de nuestros clientes a título individual. Todo beneficio corporativo irá dirigido única y estrictamente a la entidad jurídica de la empresa compradora.
4.3 Interacciones con el Sector Público y Licitaciones
Si EAGLE Trading Group participa en licitaciones estatales, adquisiciones de menor cuantía o trámites aduaneros para la importación y provisión de herramientas, se prohíbe el uso de pagos de facilitación u obsequios a funcionarios del Estado. Toda información técnica, legal y financiera remitida a las autoridades gubernamentales debe ser íntegra, veraz y totalmente auditable.
5. Canal de Denuncias y Garantía de No Represalias
Cualquier colaborador, cliente, proveedor o tercero externo que detecte una conducta contraria a esta política o que albergue sospechas justificadas sobre un acto ilícito, tiene el deber ético de informarlo de inmediato.
Con el fin de centralizar y atender estas comunicaciones, se dispone del siguiente canal oficial:
Correo Electrónico de Cumplimiento: etica@eagle-peru.com
Principios Rectores del Canal de Denuncias:
● Confidencialidad: La identidad del remitente del reporte se tratará bajo el más estricto secreto profesional, admitiéndose también el envío de información de forma totalmente anónima.
● No Represalias: EAGLE Trading Group garantiza plenamente que ningún trabajador sufrirá menoscabo laboral, sanciones directas, hostigamiento o discriminación por haber efectuado una denuncia de buena fe o por negarse a participar de un acto corrupto, incluso si dicha negativa representa la pérdida de un negocio o de una oportunidad comercial para la compañía.
6. Sanciones y Régimen Disciplinario
La infracción acreditada de cualquiera de las directrices contenidas en esta política quebranta de forma severa el vínculo de confianza contractual de la organización y derivará en la aplicación inmediata de medidas disciplinarias de acuerdo con el marco legal:
● Amonestaciones escritas graves o suspensiones inmediatas de funciones sin goce de haber.
● Despido justificado por la comisión de faltas graves contra las obligaciones de trabajo, extinguiendo el contrato laboral de forma inmediata de conformidad con la ley aplicable del país.
7. Capacitación y Difusión Continua
EAGLE Trading Group pondrá de forma accesible esta normativa en su sitio web corporativo.
Adicionalmente, el personal del negocio participará en jornadas informativas regulares enfocadas en la sensibilización ética. Todo nuevo empleado que se sume al equipo deberá firmar un acta de lectura y conformidad con la política al formalizar su contratación.
Aprobado y refrendado por la Gerencia General de EAGLE Trading Group.